Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial deberán realizar el registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil de acuerdo a la información presentada en la solicitud o actualización ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en los primeros 6 meses de cada año, conforme lo señala el artículo 1.2.1.5.1.3 al 1.2.1.5.1.6 del Decreto 2150 de 2017, parágrafo 2 y 4 del artículo 364-5 del Estatuto tributario modificado por el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022 y los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Documentos 2024
- Certificado de Cargos Gerenciales
- Información Fundadores
- Informe de Gestión
- Estados Financieros
- Certificado Cumplimiento Obligaciones – N° 13 Art. 364-5 ET
- Formato 5245 Solicitud Régimen Tributario Especial
- Acta de Asamblea N° 011
- Certificado de Existencia y Representación Legal
- Certificado de Antecedentes Judiciales – N° 3 Art. 364-3 ET
- Asignaciones Permanentes
- Declaración de Renta